Finjus dice sentencia del TC sobre candidaturas independientes promueve la antipolítica
SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) manifestó que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes promueve la “antipolítica” ya que podría provocar el debilitamiento de los partidos y la desarticulación del propio sistema político.
A través de un comunicado de prensa firmado por el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños, la institución indica que les “preocupa” el hecho de que la sentencia TC-0788-24 desvirtúe los esfuerzos realizados en diferentes espacios para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.
“En tal sentido, si bien existen desafíos importantes que superar en el marco de la representación política de cara a una razonabilidad histórica y social, éstos no pueden anclarse en una motivación jurídica que produzca y reproduzca el surgimiento de extremos que debiliten la institucionalidad de las organizaciones políticas, generen grupos espontáneos fuera de la fiscalización y el control institucional y confundan a la voluntad colectiva desde una visión castigadora de la propia estabilidad democrática de la Nación”, indica Castaños en el documento de prensa.
¿Qué dicen los partidos?
Varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político. Sobre ello, el delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la JCE, Sigmund Freund, indicó que ya se está orquestando una reunión con todos los partidos del sistema para debatir todas las implicaciones que tiene la sentencia y fijar una posición unísona ante la decisión del Tribunal Constitucional.
“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.
La sentencia
La sentencia declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes de partidos políticos debido a que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.
Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.
El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).
Sin respuesta de la JCE
Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.
En el dispositivo de la sentencia, el Tribunal Constitucional manifiesta que la misma no impide que el Congreso, en ejercicio de sus competencias constitucionales, “pueda regular las candidaturas independientes en un sentido compatible con lo decidido en la presente sentencia, conforme al artículo 93.1, literal q); además de que estas tampoco las están fuera del alcance de la potestad reglamentaria de la JCE, tal como lo establece el artículo 212 de la Constitución en los asuntos de su competencia.
JAVIER FLORES